Sin categoría

El Indecopi Cusco sancionó con más de 20 mil soles a la Caja Piura

Published

on

La Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Cusco, confirmó la sanción contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura (CMAC Piura).

El motivo, fue por usar métodos abusivos de cobranza contraviniendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor. La multa aplicada es de 4 UIT, equivalente a S/ 20 651.50. Acto denunciado en el presente año.“En el caso de la Caja Piura ha sido una primera sanción que hemos impuesto, sin perjuicio de ello el tema de los métodos abusivos de cobranza si ha sido sancionado a diferentes instituciones financieras bancarias de nuestra ciudad”, dijo Paola Aragón, secretaria técnica del Indecopi en Cusco.

Durante el procedimiento, la Comisión señaló que uno de los trabajadores de la sucursal Cusco de la citada entidad financiera, con el fin de cobrar el monto que la denunciante adeudaba a dicha caja, la amenazó con llevar el caso al Poder Judicial donde labora un familiar.

«Esto ha sido considerado como un método abusivo de cobranza, debiendo recordar a las entidades financieras que si bien es cierto tienen el derecho de cobrar las acreencias los créditos que colocan en el mercado, esta cobranza se debe realizar siempre en el marco de lo que establece la norma”.E

Esta conducta irregular fue corroborada mediante un video, a pesar de que la empresa argumentó que trabajador solo respondía a insultos de la denunciante.Mediante Resolución Final Nº395-2024/INDECOPI-CUS, la Comisión determinó que el proveedor vulneró el artículo 62° literal H del Código que prohíbe los métodos abusivos de cobranza, por lo que le impuso la referida multa. De esa manera, confirmó la decisión emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la ORI Cusco.

“Entre estas conductas (abusivas) podemos mencionar, por ejemplo, el realizar acciones de cobranza los sábados, los domingos, o pasadas las 8 de la noche, es decir en horarios nocturnos; también prohíbe colocar avisos públicos sea en el domicilio del consumidor, en su lugar de trabajo, requerir la deuda del consumidor a terceros ajenos a la relación crediticia entre otras conductas”, precisó.

«El Indecopi es una instancia administrativa y dentro de lo que es protección al consumidor, tanto el órgano de procedimiento sumarísimos, que actuó como primera instancia, como la comisión, que actuó en segunda instancia tienen la facultad de sancionar desde una amonestación, hasta una multa por un máximo de 450 UITs”, subrayó.

Finalmente, dijo que es importante que las entidades financieras y bancarias capaciten a sus trabajadores, a las personas que tienen a su cargo el cobro de las acreencias, que a veces por querer alcanzar metas, recuperar el crédito, incurren en ese tipo de prácticas que como hemos visto pueden ser sancionados”.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Resaltantes

Exit mobile version