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Juzgar y sancionar a menores por delitos graves se necesita normas complementarias afirma ex procurador regional de Cusco

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Los adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves como: parricidio, homicidio
calificado, sicariato, femicidio y conspiración serán incorporados como sujetos imputables
dentro del sistema penal peruano, por lo que serán juzgados como adultos y cumplirán su
condena en un centro penitenciario, según la norma presentada por el congresista José Luna.
Al respecto, el ex procurador regional, abogado Luis Gallegos Inquilltupa, señaló que si bien es cierto, que por el tema social, se aprobó una modificación al Código Penal y el Código de
Responsabilidad Penal de Adolescente, con el fin de sancionar a los menores que son usados para la extorsión y el sicariato por el crimen organizado, en nuestro país, precisó que se hace necesario complementar, estos cambios, con otras normas que garanticen sus derechos como menores que son y que aún están en proceso de desarrollo fisiológico.
“Recordemos que, en la época del terrorismo, cuando se aprobaron normas para sancionar a
menores que participaban en estas organizaciones subversivas, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos observó al Estado Peruano, para que evalúe su aplicación, porque
contravenían derechos aprobados en tratados internacionales “, dijo el abogado.
Un segundo aspecto que se deberá prever en los juicios, comentó Gallegos Inquilltupa, es la
forma de cómo se hará el juzgamiento a los menores que cometieron estos delitos.
“De acuerdo al Código Procesal Penal, existen pena drásticas que van más allá de 15, 20 años de cárcel para los adultos que cometen sicariato u otros delitos graves; una vez que sea, sentenciado, un adolescente de 16 a o 17 años, según la norma, serán internados en el penal de varones de adultos, sin embargo, en este punto el Estado para evitar el contacto con los delincuentes rankeados, deberá acondicionar cárceles para menores de 18 años, no
olvidemos, que la pena tiene como objetivo resocializar al delincuente ”, agregó el ex
procurador.
En ese sentido, es necesario realizar modificaciones complementarias, que para algunos es
polémica y para otros de difícil aplicación, por cuanto, juzgar a un menor de edad que aún está en proceso de desarrollo fisiológico, emocional y mental, como un adulto, hecho y derecho, son dos aspectos diferentes, que se deberán analizar tanto al momento del juzgamiento, la condena y su internamiento, finalizó el exprocurador regional, Luis Gallegos Inquilltupa.

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