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Califican como medida de “facto” acción constitucional otorgada a trabajadores de Belmond
Ever Choque, asesor legal del Gobierno Regional del Cusco, lamentó que el Poder Judicial haya concedido de “facto”, una medida cautelar a favor de los trabajadores del Hotel Sanctuary Lodge, en medio de un proceso civil en el que la institución regional viene solicitado a la empresa privada, su retiro, el próximo 16 de mayo, al cumplirse la ampliación de una adenda que le permitió usufructuar por 10 años más.
Frente a este hecho Eber Choque, refirió “que se ha presentado, un recurso de oposición” a la
determinación del juez Eliot Zamalloa Cornejo, que preside el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, el mismo que solicita al Gobierno Regional, “mantener la continuidad de la operación del hotel
con sus trabajadores, hasta que se adjudique un nuevo concesionario”. El fallo judicial ordena
al demás al GORE Cusco “abstenerse de realizar acciones” que puedan afectar el derecho al
trabajo de los empleados del hotel.
Ever Choque, durante la conferencia, al referirse a la demanda de amparo otorgada por el Juez Eliot Zamalloa, dijo, que “bajo la figura de una demanda de amparo se pretende cargar una responsabilidad laboral, de una empresa privada, que estuvo, primero 20 años en concesión y luego 10 años en usufructo, al gobierno regional, que es una institución del Estado.
El abogado, asimismo dijo “mediante el artículo 1001 del Código Civil y la Constitución una
empresa sólo puede tener un usufructo de 30 años, y eso lo dice el contrato, por eso Belmond
no pide una renovación y no puede hacerlo legalmente, por eso no puede ser que, por un
tema laboral, se incorpore de facto, una ampliación de un usufructo que prohíbe la ley y la
constitución”, continuó.
Choque asimismo manifestó que en lo que respecta a la obligación de los contratos, el artículo
1361 del Código Cívil dice, que el contrato, es ley, para las partes”.
“Pero que dice el contrato, dice que la concesión sólo era de 20 años y una renovación de 10
años; si se quería pedir una renovación, debía hacerse dos años antes, pero eso, era imposible, porque el contrato es ley, para las partes, por lo que Belmond está haciendo respetar, este acuerdo, por eso no pide renovación, sino ampliación por daños emergentes de la pandemia”, explicó. Además, señaló Choque, en su exposición, en qué parte del contrato se estipula este hecho, por qué Belmond no comunicó en el momento de la pandemia, que estaba perdiendo su usufructo para que se tome en cuenta, y porque ahora lo dice”, indicó.
Igualmente, Choque, afirmó que, de acuerdo al artículo 923 de la Constitución Política del
Perú, el gobierno regional del Cusco, tiene la propiedad, y eso lo ha reconocido no sólo en sus
cartas, sino en declaraciones públicas, Lorenzo de Souza, representante de Belmond Hotel.
“Los bienes del Estado son inembargables, inviolables y se deben respetar, entonces, nos
preguntamos, frente a esto, que hace una medida cautelar favoreciendo a una empresa
privada, con bienes del Estado, que la misma empresa privada, dice que es del Estado”,
puntualizó.
Caso de Oposición a medida cautelar:
Finalmente, el hombre de derecho, durante su exposición, dijo “Nosotros somos respetuosos
de las decisiones del órgano jurisdiccional, entendemos, que la medida cautelar otorgada, es
materia de análisis, en el despacho de la Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, quien, ha dirigido una
audiencia el 4 de abril, en torno a este tema. La magistrada se ha reservado su
pronunciamiento final .al respecto, por lo que de acuerdo a ley, tenemos 10 días, para conocer
su determinación”, culminó el hombre del derecho.