Cusco
Gobierno Regional no podría asumir administración temporal del Sanctuary Lodge
El ex presidente de la Cámara de Comercio del Cusco, Jhon Gonzales, sostuvo que el Estado, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, tiene carácter subsidiario, por lo que no podría
ejercer la función de administrador temporal, en el caso del Sanctuary Lodge, de Machu
Picchu.
“La Constitución Política del Perú establece que el Estado peruano tiene carácter subsidiario,
que significa, que sólo podría asumir una administración en caso de que no haya una empresa
que lo haga”, dijo.
“En el caso del Sanctuary Lodge, existen varias cadenas que, si lo pueden hacer, por lo que, no le correspondería asumir esta función luego de que la empresa encargada le haga la entrega del hotel al gobierno regional”.
Jhon Gonzales asimismo, dijo, que para el caso de una administración temporal, tampoco se
podría asignar a un tercero, de manera directa, porque se interpretaría como un acto sesgado,
o un favoritismo.
LICITACIÓN PARA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL
El expresidente de la Cámara de Comercio, asimismo dijo, “Se tiene que realizar, una
convocatoria para que mediante una licitación se asigne también una administración temporal,
la misma que duraría, de seis meses a un año, para su elección y mientras tanto, una vez que
salga, Belmond, ¿quién se ocuparía de administración, toda vez, que el Gobierno Regional no
lo puede hacer, aunque quiera, ya que la Constitución, lo prohíbe?”, argumentó, Jhon
Gonzales.
Frente a esta situación, lo más prudente, sería firmar un “nuevo contrato temporal y
especificado, con Belmond, hasta que se asigne al nuevo administrador, claro está con
acuerdos claros y la determinación de que los ingresos captados, en esa etapa transitoria, sean entregadas al Gobierno Regional”, dijo finalmente, el expresidente de la Cámara de Comercio del Cusco.