Cusco
SUNAFIL: 15 de julio vence plazo para el depósito de gratificaciones
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que los empleadores tienen plazo hasta el 15 de julio para depositar las gratificaciones correspondientes a julio.
La institución agregó, además, que es indisponible para las partes variar este plazo. Al respecto, señaló que incumplir con este depósito está tipificado como una infracción grave, en materia de relaciones laborales.
También informaron que en lo que va del año atendieron un total de 6,486 denuncias de trabajadores del régimen privado, al haberse incumplido con el pago de sus gratificaciones, otorgadas los meses de julio y diciembre del 2024. En Cusco se reportaron 975 entre el 2024 y lo que va del 2025.
La mayoría de los casos han sido reportados en las actividades dedicadas a los servicios inmobiliarios, comercio al por mayor y menor; así como el de transportes.
Esta información fue brindada por la entidad fiscalizadora, con el fin de prevenir a los empleadores, sobre el pronto pago a sus trabajadores de este beneficio social. Y es que el próximo 15 de julio es la fecha límite en que pueden efectuarlo.
Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionador, desde enero a la fecha, la Sunafil ha emitido 1,181 resoluciones en la primera instancia, con un monto de multa de S/ 6,755,330; y en segunda instancia, 145 resoluciones con un monto de S/ 890,618.
Cabe señalar que, además de las denuncias atendidas, se han realizado 110 inspecciones de oficio, a través de los operativos en distintos sectores económicos.
¿A cuánto asciende la gratificación?
El monto de la gratificación es equivalente a una remuneración mensual íntegra, si el trabajador laboró el semestre completo, es decir desde el 1 enero al 30 de junio de este año. Para aquellos trabajadores que no laboren el semestre completo, el monto de la gratificación será en proporción al número de meses calendarios completos laborados, a razón de 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario.
Es decir que, si usted ingresó a laborar el 3 de marzo del 2025, su gratificación por fiestas patrias será equivalente a 3/6 de la remuneración computable (abril a junio), pues el mes de marzo no ingresará al cálculo al no haber laborado el mes calendario completo.
Cabe señalar que, junto al pago de la gratificación, el empleador deberá abonar una bonificación extraordinaria, equivalente al 9 % de la gratificación. Este monto es el que dejan de abonar los empleadores por concepto de aportación a EsSalud, sobre las gratificaciones de julio y diciembre.
En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, la bonificación extraordinaria será equivalente al 6.75% de la gratificación.
Esta información es útil para los ciudadanos, pero también para los empleadores, quienes tienen responsabilidades legales.