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SUNAFIL: Salarios de trabajadores no deben incurrir en discriminación por sexo
Los empleadores deben establecer políticas remunerativas o salariales, sin incurrir en discriminación directa o indirecta por motivo de sexo de sus trabajadores. Es decir, que por ser varón o mujer deben percibir más o menos remuneración por una misma actividad laboral. Así lo precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al estar próximos al Día Internacional de la Igualdad Salarial, cuya fecha central es el 18 de setiembre.
Para evitar inconvenientes que sean calificados como discriminación, las empresas deben contar con un Cuadro de Categorías y Funciones, el cual debe contener como mínimo los puestos de trabajo incluidos en la categoría, descripción general de las características de los puestos de trabajo que justifican su agrupación en una categoría, y la ordenación y/o jerarquización de las categorías en base a su valoración y a la necesidad de la actividad económica.
Asimismo, el empleador debe cumplir con informar a sus trabajadores sobre la política salarial o remunerativa implementada, así como los criterios de las evaluaciones de desempeño o de otro tipo, que tengan impacto en sus remuneraciones. Esta comunicación debe ser realizada en tres momentos: al momento del ingreso del trabajador, cuando se produzca una modificación de la categoría ocupacional a la que pertenece el trabajador, y cuando se efectúe una modificación del esquema de remuneración que les aplique según la política remunerativa.
De esta forma, tener un cuadro de categorías y funciones y una política remunerativa promoverá la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, lo cual permitirá la equidad salarial entre hombres y mujeres. Las multas por no contar con el cuadro de categorías y funciones o la política salarial, pueden fluctuar desde los S/. 1,138.50, para las microempresas, hasta los S/. 260,023.50 para las no mype’s. Hay que recordar también, que la Sunafil sanciona la discriminación remunerativa basada en el sexo, pues constituye una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, considerándose como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.
Cusco
Jefe de la ODPE Cusco descarta “fraude electoral” tras acusaciones por exclusión de candidato
El jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Cusco, Wilson Chirinos respondió con firmeza a los cuestionamientos y denuncias de presunto fraude lanzadas por el candidato excluido Eddy Cuellar Margholt (partido Progresemos) y su equipo, quienes calificaron como ilegales las publicaciones informativas colocadas en las cámaras secretas.
Como se sabe, pocos días previo a la elección, el Jurado Nacional de Elecciones excluyó a Cuellar por tener una sentencia por difamación agravada. Sin embargo, el candidato presentó una apelación la cual resultó infundada, por tanto, quedó fuera de la contienda electoral.
La ODPE defendió la medida amparándose en el artículo 210 de la Ley Orgánica de Elecciones, que exige de manera obligatoria la publicación de carteles de candidatos actualizados en las cámaras secretas para garantizar un voto informado.
Explicó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) oficializó la exclusión del candidato el 3 de octubre, por lo que la institución tenía la obligación legal de informar de inmediato esta actualización en el material electoral.
Chirinos aclaró enfáticamente que la exclusión afecta únicamente a la fórmula de gobernador y vicegobernador, descartando que alcance a la elección de consejeros regionales o a listas municipales (provinciales y distritales), las cuales operan de manera independiente. También indicó que se actuó bajo el mismo procedimiento ante un caso similar reportado en la provincia de Anta (Ancahuasi).
«Lamento mucho algunas declaraciones antojadizas, carentes de conocimiento, que sólo llevan a la zozobra, a la desinformación, al miedo y a la desconfianza de la población… De que a algunos no nos pueda parecer cómo se ejecuta la normativa electoral, no nos da derecho a levantar banderas de fraude cuando no hay sustento alguno», enfatizó Chirinos.
Finalmente, el jefe de la ODPE Cusco desmintió las acusaciones sobre una supuesta falta de atención a los reclamos del candidato afectado y extendió una invitación directa a Eddy Cuellar y a sus personeros legales para visitar su despacho. Aclaró que los voluntarios u orientadores en los locales de votación no manejan información técnica detallada y reiteró que las puertas de la institución están abiertas para aclarar cualquier duda dentro del marco de la ley.
Redacción La Última
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Disponen a directores entrega de colegios para el desarrollo de las elecciones regionales y municipales 2026
Desde las 16:00 horas del viernes 2 hasta las 18:00 horas del lunes 5 de octubre 10, 728 instituciones educativas públicas y privadas quedarán a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el 4 de octubre.Para este propósito se emitió el Oficio Múltiple N.° 00051-2026-MINEDU/VMGI-DIGC, de fecha 15 de setiembre de 2026 del Ministerio de Educación (Minedu) que dispone a las direcciones y gerencias regionales de Educación (DRE/GRE), así como a las unidades de gestión educativa local (UGEL), dar las facilidades como locales de votación.De igual manera, se ha previsto que las DRE/GRE y UGEL, en el marco de sus competencias, dispongan las medidas organizativas y pedagógicas que correspondan para garantizar la continuidad del servicio educativo y el cumplimiento de los periodos efectivos de labor escolar. Esto implica la recuperación obligatoria de las horas efectivas de clases de manera presencial en las instituciones educativas puestas a disposición de la ONPE.El Minedu garantiza la entrega de los locales de votación de manera oportuna, así como el cumplimiento de los periodos lectivos de clase.
Redacción La Última
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El cierre del Reinfo vuelve a manos del Tribunal Constitucional como hace un año
• El TC admitió una nueva demanda contra la prórroga del registro. El Colegio de Abogados de Loreto cuestiona la continuidad de un régimen que, según sostiene, protege actividades ilegales y afecta derechos fundamentales.El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Loreto contra la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y los cambios al Código Penal sobre minería ilegal. El organismo ya notificó al Poder Ejecutivo y al Congreso para que respondan a la demanda.Según el Colegio de Abogados de Loreto, este mecanismo, creado hace más de dos décadas para facilitar la formalización, vulnera derechos ambientales, de salud y de igualdad ante la ley. Cuestiona el daño que ocasiona el uso del Reinfo al proteger actividades ilegales. En Loreto, la minería ilegal se ha incrementado en diversas cuencas, como el río Nanay, de donde proviene agua para la población de Iquitos.Erick Salas Barrera, decano del Colegio de Abogados de Loreto, precisó en un comunicado que la ley de la quinta prórroga, que vence este 31 de diciembre, fue inadecuada, ineficiente e irrazonable porque no cumplió con su objetivo. “Ha promovido, más bien, centros de explotación minera ilegal. Esta prórroga prolonga la vulneración de distintos derechos como la protección del medio ambiente, la salud y las personas en situación de vulnerabilidad”, dijo.Henry Delgado Urrutia, abogado especializado en gobierno y políticas públicas y docente universitario en materia procesal civil, coincide con esa posición. Recordó que el Reinfo nació como un régimen transitorio para que los mineros avanzaran hacia la formalización, pero corre el riesgo de convertirse en una regla permanente.La demanda fue admitida mientras la Confederación Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal del Perú (Confemin) gestiona ante la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados la ampliación del registro por otros cuatro años. y el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, anunció que los inscritos continuarían el proceso mediante “un régimen simplificado de formalización”.Delgado Urrutia consideró que una extensión indefinida pierde razonabilidad cuando no está respaldada por resultados verificables, metas concretas ni plazos definidos. Además, desnaturaliza el carácter transitorio del régimen y contradice el principio de temporalidad, que exige que estas medidas respondan a una necesidad específica y no se prolonguen indefinidamente, como ha advertido el TC.Para el especialista, el TC debe aplicar un test de ponderación que considere la intensidad de la afectación, la finalidad de la medida, su idoneidad y necesidad, y la proporcionalidad en sentido estricto. Aunque la formalización de los mineros constituye un objetivo legítimo, el TC debe evaluar si la ampliación del registro es el medio más adecuado y menos lesivo o si existen alternativas, como plazos estrictos, fiscalización efectiva e incentivos para la formalización. También debe comparar los beneficios de mantener a los mineros dentro del proceso con los costos ambientales y sociales de la medida. La prórroga permite que actividades con impactos ambientales continúen sin cumplir los estándares exigidos, con consecuencias para los derechos colectivos.Para el especialista del Observatorio de Minería Ilegal, César Ipenza, el TC debería declarar inconstitucionales la prórroga del Reinfo y las modificaciones al Código Penal aprobadas este año. Además, su prolongación vulnera derechos fundamentales, como el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, la igualdad ante la ley y el desarrollo sostenible de la Amazonía, que requiere una legislación adecuada, conforme a la Constitución.Ipenza cuestionó que el proceso continúe sin garantizar la protección ambiental ni la sostenibilidad de la Amazonía. A su juicio, el TC debe declarar inconstitucional el régimen porque mantiene una situación que afecta esos derechos.En 2025, el TC declaró improcedente una demanda similar presentada por el mismo colegio de abogados, debido a que el Congreso ya había prorrogado nuevamente el Reinfo. Sin embargo, en su resolución exhortó al Congreso y al Ejecutivo aprobar un régimen normativo que no contemple un marco de exención de responsabilidades civiles, administrativas o penales en el proceso de formalización minera.Ipenza recordó que pese a esa exhortación el Congreso y el Ejecutivo aprobaron nuevas normas que mantienen la exención de responsabilidad penal, civil y administrativa para los mineros inscritos en el Reinfo. Según el especialista, estas disposiciones crean mecanismos de impunidad.Delgado Urrutia destacó la importancia de esa resolución, porque, según su interpretación, el TC ya había advertido que la prórroga desnaturaliza su carácter transitorio y afecta derechos como el ambiente equilibrado, la salud y la seguridad jurídica. “Si la afectación al ambiente y a la salud supera los beneficios que genera la prórroga, el TC debería señalar que el Reinfo resulta inconstitucional”, sostuvo.Si el TC declara inconstitucional la prórroga del Reinfo, los mineros perderían su protección transitoria y sus actividades podrían ser consideradas minería ilegal si no cumplen los requisitos de formalización, explicó Delgado Urrutia. En el ámbito penal, podrían reactivarse investigaciones suspendidas o limitadas por el registro, lo que daría al Ministerio Público un mayor margen para perseguir los delitos de minería ilegal.Asimismo, se fortalecerían las acciones de reparación y sanción por daños ambientales, mientras que el Estado tendría que adoptar medidas de fiscalización y remediación. Una decisión así podría marcar un punto de quiebre en el régimen de formalización, al exigir que los mineros cumplan los requisitos legales o enfrenten las consecuencias penales y administrativas que correspondan.Para evitar que el Reinfo vuelva a ser prorrogado, el TC tendría que resolver la demanda antes de que el actual Congreso apruebe una nueva ley de ampliación del proceso de formalización. Una demanda de inconstitucionalidad suele tardar entre tres y cuatro meses en resolverse.
Redacción La Última
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