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Alcalde de San Jerónimo (Cusco) sería inhabilitado en el cargo por desacato de fallo judicial respecto a ladrilleras

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El alcalde del distrito de San Jerónimo, Máximo Rimachi Morales, sería inhabilitado en el cargo, para ejercer función pública, por no acatar el fallo de una sentencia judicial que fue dictada hace más de dos años, por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, integrada por los magistrados Murillo Flores, Pereira Alagón y Velásquez Cuentas.
Esta sentencia fue emitida, el 23 de febrero del 2022 y dispuso primero, que cese de manera
inmediata la elaboración y/o fabricación de tejas y ladrillos por parte de la Asociación Sucso
Auccailli S.A, y segundo, ordenó a la municipalidad distrital de San Jerónimo, clausure los
establecimientos, donde se desarrolle dicha actividad, con el apoyo de la Policía Nacional del
Perú, salvo que éstas (ladrilleras) tengan licencia municipal de funcionamiento.
Así lo dio a conocer, la bióloga Nora Ugarte Bustinza, integrante de la Asociación Vida y Medio
Ambiente, quien refirió que, tras el desacato, del fallo judicial la jueza, Sandra Contreras,
titular del Primer Juzgado Civil del Cusco, dispuso el 10 de octubre del 2024, través de la
Resolución Nro. 080, se remita copias al Ministerio Público, para que se sancione a los
responsables de estos hechos, de acuerdo a Ley.
“El asunto es que el alcalde de San Jerónimo no cumplió con cerrar las ladrilleras y la OEFA
tampoco cumplió con sus funciones, es decir que no acataron esta sentencia dictada, en
primera instancia hace dos años, por lo que la jueza del Primer Juzgad Civil, a los cinco días, de
vencido el plazo, para que se cumpla, este mandato, debió actuar, pero no, lo hizo” dijo,
Ugarte Bustinza.
“Sin embargo, tras una evaluación los jueces supremos, declaran infundado, el amparo
presentado por los empresarios de tejas y ladrillos, quienes señalaban que no estaban
contaminando el medio ambiente y que, además, tenían derecho al trabajo, por lo que se
tienen que cerrar las 168 empresas, porque no sólo son informales sino ilegales”, agregó.
La ex vicerrectora académica de la Unsaac, asimismo explicó que en mérito a la resolución Nro.
080 del Primer Juzgado Civil, del 10 de 0ctubre del 2024, que dispone remitir las copias, al
Ministerio Público, el alcalde de San Jerónimo, deberá dejar el cargo, así como los
funcionarios, que estuvieron comprendidos en este proceso judicial, porque esto dispone el
articulo Nro. 27 del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley Nro.31307).
“Tiene que entenderse que este juicio que hemos hecho, es por un derecho comprendido en el
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, porque se ha afectado la vida, la salud y el medio ambiente. Además, la jueza de la Primera Instancia, es también Jueza Constitucional, por lo que sus determinaciones, se deben cumplir sí o sí”.
“La institución que ahora deberá ejecutar esta sentencia, para lo cual, se han remitido todas
las copias, que sustentan el desacato del fallo judicial, es el Ministerio Público, y esperamos
que se haga justicia, ya que son más de 50 años de contaminación ambiental que ha afectado a
niños inocentes y adultos, a nivel del sistema respiratorio, ocular, o en la piel”, finalizó Nora
Ugarte, integrante de la Asociación Vida y Medio Ambiente.

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 27 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL?
Artículo 27. Ejecución de sentencia
Las sentencias dictadas por los jueces constitucionales tienen prevalencia sobre las de otros
órganos jurisdiccionales. Para el cumplimiento de las sentencias y de acuerdo con el contenido
específico del mandato y la magnitud del agravio constitucional, el juez debe:
1) Velar porque la sentencia se cumpla según sus propios términos, actuando con la prudencia
e imperatividad que las circunstancias del caso impongan. Si el demandado no cumple con el
mandato, el juez constitucional remite los actuados al Ministerio Público para que actúe de
acuerdo con sus atribuciones. También puede disponer el inicio del procedimiento disciplinario de funcionarios y servidores públicos ante la entidad que corresponda para su destitución.
2) Si el cumplimiento de la sentencia depende de varias voluntades, y si no se acata en el plazo
de cinco días hábiles, el juez remite los actuados al Ministerio Público para que actúe de
acuerdo con sus atribuciones. El Ministerio Público formula denuncia penal contra el titular de
la entidad y los que resulten responsables, pudiendo exigir su prisión preventiva.
(…) Para el cumplimiento de las sentencias, el juez puede optar, de oficio o a pedido de parte,
por otras medidas de ejecución como son la remoción, destrucción de cosas, objetos o
edificaciones, paralización de obras, entre otras técnicas de ejecución que el juez considere
necesarias, así como también cualquier otra decisión o medida que sea proporcional y
razonable para la preservación.

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