Cusco

Indecopi sancionó a 10 proveedores de servicios educativos

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Un total de 10 proveedores de servicios educativos fueron sancionados en primera instancia, por la oficina regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual (Indecopi) Cusco, por realizar cobros indebidos y exigir a los padres de familia el pago adelantado de las pensiones.


Las empresas sancionadas son: Alincoln S.A.C (2.29 UITs); Institución Educativa Privada Signos de Fe de La Salle (1 UIT); Institución Educativa Particular Rosa de América (0.49 UIT), C.E.D.G.N.E. San Fernando E.I.R.LTDA. (2.10 UITs); Colegio Mi Pequeño Mundo S.R.L (3.73 UITs), Institución Educativa Inicial Laura Vicuña E.I.R.L. (1.90 UIT), Institución Educativa Privada Mixta Virgen del Carmen Izcuchaca Anta E.I.R.L. (UITs), IBSB S.R.L. (6.3 UITs).

También se mencionan a la Cooperación Educativa Anmath Cusco S.R.L (5.02 UITs), Colegio Trilce (2.01 UITs). La sanción administrativa implica el pago de una multa ascendente a S/125 608.50, equivalente a 24.39 UITs (Unidades Impositivas Tributarias), por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.


La Comisión de la oficina regional determinó que, en algunos casos, infringieron el artículo 73° del código, pues no cumplieron con brindar un servicio educativo idóneo y de calidad, realizaban cobros no permitidos o exigían el pago de las pensiones por adelantado.


Además, se precisa que los proveedores no convocaron a los padres de familia durante el proceso de selección de textos escolares o requirieron los útiles escolares al inicio del año escolar.


La oficina regional del Indecopi, asimismo informa que dos de los proveedores sancionados no cumplieron con implementar los mecanismos pertinentes para promover una convivencia sin violencia en sus instalaciones, con el fin de evitar el bullying.


En ese sentido se da cuenta que no conformaron el órgano responsable de promocionar e implementar el plan de convivencia, tampoco no contaban con un psicólogo (titulado, colegiado y habilitado), no contaban con el libro de incidencias de actos discriminatorios y otros.


Finalmente, la Comisión informó que los proveedores tampoco contaban con el aviso del libro de reclamaciones en sus establecimientos, incumpliendo el artículo 1.1° literal c) de la norma mencionada.

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