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SUNAFIL insta a contratos laborales formales para esta campaña navideña
Con la llegada de las fiestas de fin de año, las empresas suelen contratar más trabajadores para atender la alta demanda de productos y servicios. En este contexto, la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), insta a los empleadores a realizar contrataciones
formales, garantizando los derechos de los trabajadores y evitando sanciones administrativas.
Entonces, para la campaña de Navidad, ¿Qué tipo de contratos se pueden celebrar? Los
contratos sujetos a modalidad son una alternativa y entre estas figuras el Contrato de
Temporada. Este es celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender
necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en
determinadas épocas del año. En este tipo de contratos debe constar por escrito la duración
de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador.
Otra opción son los contratos a tiempo parcial. Estos se suelen utilizar cuando se requiere
contratar trabajadores para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio
diario a la semana. Asimismo, este debe ser registrado ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo en el término de 15 días naturales desde su suscripción.
Cabe recalcar que el contrato a tiempo indeterminado es la regla en la contratación laboral y
que los contratos sujetos a modalidad, también conocidos como a plazo fijo, son la excepción y deben celebrarse sólo cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor
producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del
servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.
Al respecto, la Sunafil ha logrado orientar en materia de Contratos de trabajo a 43,807
trabajadores y 3,951 empleadores, a través del desarrollo de 1,851 acciones. Por otro lado, los sectores más inspeccionados en estas materias fueron servicios, comercio, construcción e industrias manufactureras.
Finalmente, es importante precisar que constituyen infracciones muy graves en materia de
relaciones laborales: el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo fijo, su desnaturalización, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato.